Seguros de garantía decenal de daños en Barcelona (SGDD)
La Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de la Ordenación de la Edificación (LOE), establece la obligatoriedad de contratar un Seguro de Garantía Decenal de Daños (S.G.D.D.), asegurando cualquier daño en el edificio con origen en cimentación y/o estructura, o que afecte a cualesquiera de las dos, siempre que su estabilidad, solidez y/o durabilidad queden comprometidas.
Este Seguro Decenal de Daños en Barcelona, es obligatorio exceptuando autopromotores particulares de viviendas unifamiliares destinadas a uso propio, pero aún así es muy recomendable disponer de dicho seguro, puesto que en cualquier cambio de titularidad del inmueble posterior a los 10 años de la finalización de la obra se demandará aportarlo.